Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARY CRUZ GALVIS BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-11.112.107; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento contenida en la demanda incoada por el ciudadano DIONISIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.224.880, representado judicial mente por las abogadas LAURA TERESITA DE JESÚS VIVAS MENDOZA y CRITAL YUSMAY MENDOZA PINTO venezolana, mayores de edad, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.510 y 90.878.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, .....