PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana FABIOLA SHIRLEY RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.498.187 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano ALEJANDRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.216 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de Diciembre, en la cuenta de ahorros correspondiente.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas, escolar y la navideña, se fijan dos cuotas de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que genere la manutención de los benefi.....