Seguidamente, el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora; en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica y conforme a lo solicitado por la parte demandante se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes aquí embargados al ciudadano: JORGE AUGUSTO LOPEZ OVIEDO, titular de la cedula de identidad N°V-6.865.376, quien encontrándose presente acepta la designación recaída sobre su persona, siendo advertido por la Jueza de este Tribunal, que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización y traspaso de los bienes embargados del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubieren lugar conforme a la ley, en el entendido que la guardia y custodia aquí conferida se vencerá el 01 de marzo de 2011, quedando el depositario judicial designado en este acto facultado para retirar los bienes en dicha fecha, en caso de que no haya operado el pago. Es.....