PRIMERO: se ordena la reposición de la presente causa al estado del pronunciamiento de las pruebas cursantes y descritas ab initio del presente auto. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijara la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, por auto separado. Así se establece.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
Abg. HONEY MONTILLA
EL SECRETARIO
Abg. RAMON SANDOVA.....