En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos propiedad de la codemandada Maricela Molina Santana que la misma tiene sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación construida sobre el mismo, ubicado en el Barrio Las Flores de la ciudad de San Juan De Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Dicha casa para habitación está compuesta de dos plantas encerrada toda en paredes de ladrillo quemado propias del inmueble determinadas así: PRIMERA PLANTA: Construida hoy en techo de platabanda, pisos de cerámica y cemento, paredes de bloque quemado, compuesta de dos salas de recibo, pasillo, varias habitaciones, cocina, comedor, dos salas de baño, garaje, lavandería. SEGUNDA PLANTA: Compuesta de dos apartamentos: El PRIMERO: En techo de acerol.....