este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER REY PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.302.911, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. Haydee Alexandra Soto P LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA