éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOLANDA MARGARITA CARDONA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 4.120.950, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-041-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-