Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GABRIEL JOSE FERREIRA SALAZAR Y NORELIS YELITZA ARANGUREN DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.493.514 y V-7.999.077 respectivamente, contraído en fecha 18 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy estado La Guaira). Así se establece.-