este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los puntos anteriormente , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así:
PRIMERO: Se fija la Pensión mensual en la suma de OCHENTA MIL L BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG.MARTHA CAROLINA ARGUELLO CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS.
MARIANA