Se reservó un lapso de treinta (30) días  calendarios contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo,  a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a  correr el lapso para dictar sentencia.