En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos ADOLFO JOSE JASPE FERNANDEZ y HERNANDEZ RIVAS JHONDRY, arriba identificados, por no encontrase llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425, ambos del Código Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones a los ciudadanos ADOLFO JOSE JASPE FERNANDEZ y HERNANDEZ RIVAS JHONDRY.
Se .....