DECRETA LA ACLARATORIA LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA MISMA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, en fecha 13/07/2005, en la cual SANCIONA a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad números 18.813.077 y 18.813.076 respectivamente, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales B Y D, en concordancia con los artículos 622, 624 y 626 ejusdem, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Tentativa, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia, publíquese la presente Sentencia, remítase al Tribunal Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.