Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero del 2000, donde la abogada LUILA MARIELA TORRES GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano DAVID DANILO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, licenciado en contaduría publica, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.911 por una parte y por la otra, la ciudadana BETTY ANDREINA SÁNCHEZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.138, asistida por la abogada LUZ HAYDEE GOMEZ DE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.084, donde deciden poner fin al presente juicio mediante CONVENIMIENTO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMO.....