PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2008 (f. 115), por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana MARIA SOLEDAD DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.550 contra el ciudadano PEDRO JULIO VANEGAS QUINTERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 84.361.817.
TERCERO: Se le ordena a la parte demandada PEDRO JULIO VANEGAS QUINTERO a DESALOJAR el inmueble arrendado, consistente en un casa para habitación ubicada en Colinas de San Rafael, calle Primavera, casa N° 270, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibió.
CUAR.....