SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide