De la revisión de las actas procesales, en específico de la Transacción Judicial suscrita por quienes son partes, en fecha 27 de octubre de 2.011 y Homologada por este Juzgado de la causa, en fecha 12 de diciembre del mismo año; se observa con meridiana claridad, que el último pago fue pactado entre los actuantes, para el día 30 de diciembre de 2.011; siendo la diligencia de solicitud de cumplimiento voluntario, presentada como ya se indicó, en fecha 20 de diciembre de 2.011, por lo que aún no se había vencido el último plazo convenido por mutuo acuerdo de las partes, para el pago de la deuda, por lo que resulta anticipada la solicitud; siendo en consecuencia, forzoso el declarar Improcedente la Solicitud de Cumplimiento Voluntario. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.