PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana DORALIS MARIA GARCIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.388 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano JAIRO JOSE SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.527 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Enero de 2012.
TERCERO: SE FIIJAN DOS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, para los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistenc.....