Vista la diligencia de fecha 07/12/2012, suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO OCARVAJAL ARIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.090, este Tribunal NIEGA lo solicitado por el abogado DANIEL ANTONIO OCARVAJAL ARIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.090, por cuanto en el expediente no consta que el referido abogado tenga poder que lo acredite en autos.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO ACCIDENTAL