En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien señalado por la parte actora, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al depositario judicial designado en este acto, quien lo recibe conforme y procede al traslado del mismo a las instalaciones de la depositaria. Este Tribunal acuerda agregar a la presente comisión la fotocopia simple del Certificado de registro de vehiculo que presenta por el abogado ejecutante constante de un folio útil. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.