Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al oferido, en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUARENA Y SEIS CON 58/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 6.046,58), los cuales se encuentra depositado en el Banco Bicentenario a favor del oferido, razón por la cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de Pago, se sirva realizar las diligencias pertinentes del caso para que dicho dinero sea retirado por el oferido. Líbrese oficio.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de .....