En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra MILAGRO GUERRA GARCIA DE SILVA. Así se decide.