PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano PARMENIO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 28.636.158, de éste domicilio y hábil, en su carácter de demandante contra la ciudadana ZULMA ELIZABETH MARTINEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.507.652, domiciliada en la Tinta, Colinas de Azua Vía Principal, Parroquia San Sebastian, Estado Táchira, en su carácter de demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte demandante en atención al supuesto genérico de vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.