En consecuencia este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS para que prosigan con el conocimiento de la presente causa.
Una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Tribunal antes indicado.