De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión del cumplimiento de contrato de compra venta privado, contradicha por el accionado. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1.- Que la parte demandada, haya cumplido la obligación de hacer la tradición legal de los derechos y acciones contenidas en el documento privado de fecha 09 de julio de 2015, corriente al folio corriente al folio 30 y vto.
2.- Que los derechos y acciones vendidos en el documento privado de fecha 09 de julio de 2015, corriente al folio 30 y vto., son los que le correspondía al demandado, por adjudicación por partición amistosa celebrada por la Sucesión del causante Juan Oballos Chacón, como consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2016, inscrito bajo el N° 2016.80, .....