En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en al momento de transcribir el nombre de la madre del solicitante como ANA FELICIA VALERO, pero obvian mencionar su número de cedula y su segundo apellido, siendo lo correcto: "(...) ANA FELICIA VALERO GUERRERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 1.558.522 (...)". Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 602, de fecha 06 de Octubre de 1966, expedida por el Registro Civil del Municipio San.....