Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Otorga el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada: DUARTE SANTOS LUZ MARINA, plenamente identificada en el presente expediente, por cumplir a cabalidad las condiciones de Ley.
SEGUNDO: Se le imponen a la penada DUARTE SANTOS LUZ MARINA las siguientes condiciones:
1.-Regresar a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente, todos los días, con hora de llegada máximo a las 7:00 p.m.,
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito del Tribunal;
4.-No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
5.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
6.-Incorp.....