Y en virtud a que en el presente caso la solicitante ciudadana: MARTA ROSA IRIARTE, solicita justificativo a los fines de asegurar los derecho que dice poseer sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el 60 del Código Adjetivo Civil se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conoc.....