Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO SE FORMULÓ OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN y por lo tanto, QUEDAN EMPLAZADAS LAS PARTES PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, para las DIEZ de la mañana, del DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes la presente decisión.