ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: NEPOMUCENO RINCÓN MÉNDEZ , Venezolano de 34 años de edad ,titular de la cédula de identidad N° V.22.641.176, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, de profesión Obrero, soltero , nacido 22-12-1971, hijo de Eisipión Rincón (v) y Celina Méndez (v) residenciado en el Piñal, Naranjales, Brisas , del Teteo 1, calle 4 con Avenida 6, casa 4-2 con Avenida 6, casa 4-2 Municipio Fernández feo, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Notifíquese a las partes.