Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis Meses, simultáneamente con la Medida de Servicio a la Comunidad por Dos (2) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 31 de Marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.-