Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEDRO CELESTINO SOSA, anteriormente identificado, contra la empresa FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO C.A., por lo que se condena a dicha Sociedad Mercantil a pagarle al accionante la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 20.260,46). SEGUNDO: Se ordena el pago de intereses sobre la prestación de antiguedad de conformidad con lo dispuesto en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, todo ello conforme a los parámetros indicados en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....