Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: ACUERDA, OFICIAR A LA OFICINA ADMINISTRATIVA, la correspondiente autorización y provisión de recursos humanos y tecnológicos audiovisuales, la defensa privada del mencionado imputado, representada por el Abogado Omar Silva, en virtud del resguardo del Debido Proceso, La Accesibilidad a la Justicia y el Derecho a la Defensa, Cúmplase. Líbrense las correspondientes ordenes a la Oficina Administrativa de este Circuito Judicial Penal, a los fines del cumplimiento de la Orden de Provisión de Recursos Humanos y Técnicos Audiovisuales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
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