Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TULIO ENRIQUE BAEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.071.773, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en El Llanito, vía Cordero, vereda Los Herrera, casa N° 4-19, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON DARIO SUAREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al A.....