Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
Segundo: Sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, antes identificado, y está obligado a cumplir hasta el 01 de Junio del 2010, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con las siguientes obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientació.....