De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, Jurisprudenciales y doctrinarios ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato, incoada por la ciudadana MARITZA RODRIGUEZ MORA, asistida por la abogada Rosa Esperanza Yonekura Arguello, en contra del ciudadano WILSON FRANCISCO BAZA ANGEL, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,.....