Por todo lo ante expuesto, este Tribunal corrige la pena a imponer al ciudadano LUIS FRANCISCO MÁRQUEZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Paz, César, República de Colombia, nacido en fecha 05-11-1950, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.504.052, profesión u oficio Chofer, hijo de Elvira López (v) y de Marino López (f), y residenciado en Urbanización Ciudad Betania, Edificio Bucare, Torre 4, apartamento 4-4B, Ocumare del Tuy, Teléfono: 0239-6119618, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 y 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien admitió los hecho en la audiencia prelimin.....