Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FEDERICO GOMEZ ESCUDERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-801.160, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: FEDORA GOMEZ GARCIA, FEDERICO GOMEZ GARCIA, JESUS ELADIO GOMEZ GARCIA, FLOR CAROLINA GOMEZ DE MAKOUKDJI y MARIA EUGENIA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.559.145; V-5.571.507; V-6.466.383; V-6.486.386 y V-7.995.611, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.