Vistos los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUIDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, colocar la nota marginal en la referida Partida de Nacimiento Nro. 101 de fecha 09 de Febrero de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, correspondiente a EMILY JOHANA, y procede a RECTIFICARLA en el sentido d.....