Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, Se deja constancia en un folio útil el dinero entregado. Se deja constancia de la recepción y devolución de las pruebas presentadas por las partes. Ambas partes pide se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y hace entrega de la misma Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-