Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BEATRIZ ELENA VASQUEZ Y ADRIAN GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.826.401 y V-13.042.623 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-265-2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.