1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, con el carácter de Juez Provisorio de la Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-015-2007, seguida contra el acusado LUIS OSWALDO ZAPATA MEDINA.
2. Se acuerda OFICIAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que gestione ante la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación de un Juez Accidental que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.