PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por los Abgs. los Abgs. JOSE RUFO CONTRERAS y YESSERT JAVIV CONTRERAS CASTILLO, actuando con el carácter de apoderados especiales de la ciudadana SAIRA CECILIA CACERES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.182, en contra del ciudadano FRANCISCO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.312.039, por Partición
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.