"...En este estado los profesionales del derecho ciudadanos NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, plenamente identificados en acta, en su condición descrita solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: "Aceptamos conceder al demandado de autos, ciudadano OTTO ORLANDO ZAMBRANO CALDERON, plenamente identificado, el lapso de tiempo solicitado para que entregue el inmueble descrito en autos libre de personas, bienes y cosas. En consecuencia solicitamos al ciudadano Juez suspenda la práctica de la medida de secuestro y remita las actuaciones al juzgado comitente. Es todo..."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA .....