Así se decide.
En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad a los ciudadanos JOSE RUIDIAZ OLIVERO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 85.167.157, de estado civil soltero, obrero, residenciado en la hacienda El Milagro, ubicada en el sector Caño La Yuca,, carretera Santa Cruz ¿La Redoma El Conuco, propiedad del ciudadano Euclides Maestre, a la altura del Km. Cuatro, margen derecha, antes del llegar al puesto de la Guardia Nacional, Municipio Colón del Estado Zulia y MARTIN CHAVEZ TORRR.....