En virtud de los razonamientos antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA a la ciudadana penada GRACE MAMORENA MOTOUNG, quien es de nacionalidad sudafricana, natural de Sudáfrica, e identificada con pasaporte Nro. 48259457, suficientemente identificada en auto, al Gobierno de la Republica Trinidad y Tobago, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, para que cumpla la pena de Ocho (08) años de prisión por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en le articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si la misma procede se cumplirá lo conveniente. En consecuencia se acuerda r.....