Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano YOVANNY AREVALO BARON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.200, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana BELKIS JAQUELINE GELVIZ GARCIA, en nombre y representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano YOVANNY AREVALO BARON ORTEGA, todos ya suficientemente identificados e.....