este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, El obligado manifiesta: se compromete a cancelar cien Bolívares mensuales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES hasta cancelar la deuda de mil ochocientos bolívares (1800,00)
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicina.....