Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar el recuso de apelación interpuesto por la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de Defensora Pública del acusado Luis Alfredo Landino Landino.
SEGUNDO: anula la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2016, y publicada in extenso en fecha 31 de marzo de 2016, por la Abogada Edith Carolina Sánchez Roche, Jueza Séptima de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre diversos pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actas insertas al folio 09 y siguientes y la solicitud de la desestimación del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y Financiamiento al Terror.....