TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría hecha por la ciudadana CONSUELO ELISA SALINAS TORRES en contra del ciudadano GERSON DARIO VIVAS antes identificados. En consecuencia, se aumenta en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales la OBLIGACION ALIMENTARIA; mas las sumas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año adicionales a la pensión fijadas. Dichas sumas deberán ser descontadas del sueldo devengado por el obligado.