Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Gozi Magallis Albornoz y Lourdes Becerra Montiel, con el carácter de defensoras del adolescente D. A. L. C.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada mediante auto de fecha 14 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revisa la medida cautelar privativa de libertad e impone medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con los literales ?c?, ?d?, ?f?, ?g?, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: ORDENA al Juez de Juicio que proceda a imponer como máximo dos medidas caut.....